Transporte Internacional

Monday, November 27, 2006

PREGUNTAS EXAMEN Y RESPUESTAS

1. Cita las personas que se encuentran a bordo del buque y comenta brevemente cual es la función de uno de ellos.
Capitán, Piloto, Contramaestre, maquinista y sobrecargo.
Capitán: El capitán es la persona que dirige tanto el buque como a su tripulación durante todo el trayecto siguiendo las instrucciones dadas por el naviero. Hoy en día debido al progreso técnico de los medios de comunicación y la complejidad del comercio marítimo el capitán ha perdido gran parte de las razones que justificaban su intervención en asuntos de índole comercial, sin embargo y paralelamente, han aumentado sus funciones de carácter público confiadas por el Estado y necesarias para la realización del viaje.

2. Define que un buque y cuales son sus características.
El buque se puede definir como un artefacto que flota y que se desplaza por sí mismo de un lugar a otro por mar.Debe reunir las siguientes características:FlotabilidadAptitud para navegarCapacidad para transportar personas o cosasEfectiva destinación a la navegación

3. ¿Quién es el embarcador y el consignatario en un Bill of Lading?
EMBARCADOR /EXPORTADOR (SHIPPER): Indicar nombre y dirección completa de la persona o firma por cuenta de qui´`en se embarcan las mercancías, generalmente es el propietario de las mismas
CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se antempone la expresión "A la orden" la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene nada que ver con el Agente del buque en el puerto de carga (también llamado consignatario)

4. ¿Que es un contrato de TIME CHARTER? Di en consiste.
Es el contrato de Fletamento por tiempo.
Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.

Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.


5. ¿ Y el VOYAGE CHARTER? Di en que consiste.
Contrato de Fletamento por viaje. Es aquel contrato en el cual el fletador contrata la capacidad de carga total de un buque para un viaje en concreto. El fletante o naviero pone su buque a disposición del fletador, quién se compromete a transportar mercancías en él durante un viaje a cambio de un precio o flete. La gestión náutica y la comercial no se traspasan al fletador, sino que las mantiene el naviero.Es un contrato tipo fundamental, pues a través de él han aparecido la mayoría de los contratos que son producto de la modernización del negocio marítimo y de los avances tecnológico navales.Este contrato se utiliza, básicamente, en los tráficos de mercancías a granel de todo tipo.

6. ¿Cómo esta estructura el flete marino?
Tarifa Básica: Costo específico de transporte para un producto determinado entre dos áreas geográficas.Recargos: Son valores adicionales que se aplican sobre la tarifa básica, para compensar las variaciones en los costos o en las operaciones de los buques. Fluctúan constantemente, y su aplicación por parte de las navieras, de algunos de ellos, dependerá de los puertos de destino.

7. Que dos tipos de cláusulas tiene el Instituto de Aseguradores de Londres y que son relativas cada una.
Institute Time Clauses Hulls: Son relativas a los cascos
Institute Cargo Clauses, relativas a la mercancía

8. ¿Cuáles son los requisitos para que se produzca un salvamento?
- Situación de peligro
- Resultado útil
- Nexo de causalidad
- Falta de negativa expresa y razonable del buque socorrido: la manifestación expresa y razonable del socorrido eliminará el derecho a cualquier remuneración por parte de los salvadores, “expresa” o manifestada inequívocamente por declaraciones o actos evidentes, y “razonable” en el sentido de evitar las negativas de los capitanes que pretendan eludir la posterior remuneración.

9. ¿Diferencia entre avería simple y gruesa?
Simples o particulares, son involuntarias, de modo que los gastos se soportan solamente por el propietario sobre el que recae el daño o desembolso.Gruesas o comunes, vienen dadas por la voluntad y contribución común de todos los interesados en el buque y en el cargamento.

10. ¿Que es dotación?
El término dotación, así como el de tripulación y marinería designa al conjunto de personas que desempeñan servicios en el buque bajo un contrato de enrolamiento cubriendo todo tipo de funciones, desde las técnicas a las administrativas, incluyendo por ejemplo las puramente culinarias.

PREGUNTAS EXAMEN

1. Cita las personas que se encuentran a bordo del buque y comenta cual es la función de uno de ellos.
2. Define que un buque y cuales son sus características.
3. ¿Quién es el embarcador y el consignatario en un Bill of Lading?
4. ¿Que es un contrato de TIME CHARTER? Di en consiste.
5. ¿Y el VOYAGE CHARTER? Di en que consiste.
6. ¿Cómo esta estructura el flete marino?
7. Que dos tipos de cláusulas tiene el Instituto de Aseguradores de Londres.
8. ¿Cuáles son los requisitos para que se produzca un salvamento?
9. ¿Diferencia entre avería simple y gruesa?
10. ¿Que es dotación?

Sunday, November 26, 2006

Contrato de Transporte de Mercancias.


Contrato de Fletamiento por tiempo.

CONTRATO DE FLETAMIENTO POR TIEMPO
Zaragoza, 27 de noviembre 2006


REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.

INTERVIENEN

La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.


EXPONEN

Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por tiempo bajo las siguientes cláusulas.

MERCANCIAS
CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.

REVERSIBLES NIÑOS

CARDIGAN MS INDIGENA

CHALECO POLAR PARCHE BORDADO

FLETE:
GASTOS COMERCIALES
FLETE POR TIEMPO: 745.000 €

CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
RUTA A REALIZAR: Puerto de Bilbao- Puerto de Medellín.
DURACION DEL CONTRATO DE FLETAMIENTO: 3 meses.
FECHA DE FLETAMIENTO DEL BUQUE: 3 de Diciembre de 2006.
PUERTO DE RECOGIDA: Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE ENTREGA: Puerto de Bilbao ( España)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS

Particularidades de este fletamento:
• En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador durante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6 meses, etc) con independencia de los viajes que se ejecuten.
• El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercaderías, y se obliga a tener continuamente el buque en la disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza de Fletamento.
• En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por cuenta propia (operación comercial) durante el tiempo estipulado, podrá efectuar los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y no peligrosas) que él quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente se muestran en el contrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta propia y que se precisa en una cláusula nombrada "cláusula de empleo"
• En este Fletamento por Tiempo el fletador tiene una significativa intervención en la explotación del buque, pues materialmente asume todo el desempeño mercantil mientras que el armador atiende fundamentalmente el desempeño náutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración técnica-náutica propiamente dicha, ya que está en la obligación de poner a disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, asegurado con tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las regulaciones internacionales (IMO) y mantenerla en ese estado durante todo el tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a esta obligación va por cuenta del armador.
• Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el fletador es el responsable de costear los gastos que tienen correspondencia directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje y destrincaje de la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala en los puertos, la nominación de los agentes y su retribución, tramites para conseguir mercancías, etcétera.
• El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el alquiler que se establece con independencia del tipo y cantidad de cargas que efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato.
• Lo que se expone en la particularidad precedente, tiene considerable conexión con la asignación del riesgo de pérdida de tiempo, que en esta modalidad de fletamento, considerando lo planteado anteriormente, recae normalmente sobre el fletador, si bien prevalecen excepciones de esta importante regla que llevan a una redistribución de este riesgo entre las partes. Por ejemplo, en el Fletamento por Tiempo, por razón de la cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-hire) parte del riesgo de pérdida de tiempo reincide sobre el armador, al instituir la expresada cláusula, que el fletador no estará forzado a sufragar el importe del fletamento, por el tiempo que haya perdido como resultado de acontecimientos imputables al armador o al buque.

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
• Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
• Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
• Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
• Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
• Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
• Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
• Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
• Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
• La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
• Huelga en el puerto de carga.
• Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
• Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.

PESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.

Contrato de Fletamiento por viaje

CONTRATO DE FLETAMIENTO POR VIAJE
Zaragoza, 27 de noviembre 2006


REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.

INTERVIENEN

La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.


EXPONEN

Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por viaje bajo las siguientes cláusulas.

MERCANCIAS

CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.

REVERSIBLES NIÑOS

CARDIGAN MS INDIGENA

CHALECO POLAR PARCHE BORDADO


FLETE:
GASTOS COMERCIALES

FLETE O PORTE INTERNACIONAL: 2290 EUR

CARGA, DESCARGA, MANIPULACIÓN. (T-3)/Estiba: 4 USD/Tn (=5’52 USD = 4,212 EUR)

CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
PUERTO CARGA: El 3 de Diciembre en el Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE DESCARGA: El 5 de Diciembre en el Puerto de Medellín (Colombia)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts) TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS

Particularidades de este Fletamento:
· El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidad por la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete.
· El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas.
· En el Contrato de Fletamento por Viaje, el fletador no se circunscribe sólo a lo anterior sino que además participa directamente y de diversas formas en la empresa marítima, como ejemplo se puede citar que el fletador asume la responsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga; si estas operaciones exceden los días de estadía, el fletador será responsable del pago de la demora y sí toma menos tiempo se hará acreedor al cobro del despacho.
· Sí el fletador no suministra el cargamento o no lo suministra en la cuantía acordada, será responsable por el pago del "flete en vacío" (preferimos utilizar este término recomendado por el autor español Ruiz Soroa, en vez del término "falso flete", resultado de la versión del anglosajón del termino "dead freight").
· En esta modalidad de fletamento, el armador aparte de asumir todos los aspectos esenciales del empleo del buque, y debido a ello, tienen la obligación de costear los desembolsos que tienen conexión directa con los viajes que el buque ejecuta, tales como consumos de combustible, derechos portuarios, remolque, practicaje, etc.
· El armador da ciertas garantías en cuanto a la buena condición de navegabilidad del buque (seaworthiness) y tiene algunos derechos que le garantizan el pago del flete, flete en vacío y demora de no producirse los abonos debidos por los conceptos indicados, como lo es el derecho a la retención de la carga (lien).
· Otra peculiaridad de este contrato es que el flete se establece en proporción con la cantidad de carga en forma de un tanto alzado por viaje (lumpsum) sin tener en cuenta el tiempo empleado en ejecutar el viaje, consiguientemente, la posibilidad de pérdida de tiempo en el mar reincide en principio en el armador, no obstante, a veces se transfiere al fletador una parte del riesgo de demora en los puertos de carga por medio de las disposiciones sobre el tiempo de plancha y demoras.

Rescisión del Contrato de Fletamento
Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
· Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
· Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
· Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
· Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
· Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
· Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
· Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
· Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
· La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
· Huelga en el puerto de carga.
· Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
· Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.

Pescripción del contrato de fletamento
El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.

Terminal Maritima en Zaragoza

Terminal Marítima de Zaragoza tmZ es un nuevo concepto de puerto interior para facilitar el comercio internacional marítimo.

tmZ es una iniciativa estratégica del Puerto de Barcelona y Mercazaragoza que permite ofrecer un conjunto integrado de instalaciones y de servicios próximos y garantizados.

Desde tmZ los cargadores pueden acceder a los mismos servicios que actualmente se prestan en el Puerto de Barcelona, con la misma garantía de las operaciones que se realizan directamente en el Puerto.

tmZ es el puerto interior de Zaragoza vinculado directamente con los puertos marítimos y, específicamente, con el de Barcelona.

En mi opinion en una buena iniciativa para el mercado logistico que se esta construyendo en Zaragoza. De esta forma tendra mas importancia PLAZA y sera una buena ayuda para el empleo y la economia aragonesa.

Friday, November 24, 2006

Colaboradores terrestres

GESTRO NAVAL: gerente, responsable operación.
CONSIGNATARIO DE BUQUES: funciones comerciales
EMPRESARIO DE CARGA Y DESCARGA.: estiba y desestiba.
TRANSITARIO: coordinación y gestión
AGENTE DE TRANSPORTE: corredores
AGENTE DE ADUANAS: administrativo.
ASEGURADOR: cubrir riesgos.
INSPECTOR DE CARGA.: inspeccionar cantidad y calidad.
LIQUIDADOR DE AVERIAS.- valora daños y repara.
FLETADOR.- transportador.
ASTILLERO NAVAL.- construye buques

Wednesday, November 08, 2006

Arbol Genaologico Naviero

Friday, November 03, 2006

Colaborados maritimos segun el lugar en el que desempeñan sus funciones