Contrato de Fletamiento por tiempo.
CONTRATO DE FLETAMIENTO POR TIEMPO
Zaragoza, 27 de noviembre 2006
REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.
INTERVIENEN
La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.
EXPONEN
Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por tiempo bajo las siguientes cláusulas.
MERCANCIAS
CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.
REVERSIBLES NIÑOS
CARDIGAN MS INDIGENA
CHALECO POLAR PARCHE BORDADO
FLETE:
GASTOS COMERCIALES
FLETE POR TIEMPO: 745.000 €
CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
RUTA A REALIZAR: Puerto de Bilbao- Puerto de Medellín.
DURACION DEL CONTRATO DE FLETAMIENTO: 3 meses.
FECHA DE FLETAMIENTO DEL BUQUE: 3 de Diciembre de 2006.
PUERTO DE RECOGIDA: Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE ENTREGA: Puerto de Bilbao ( España)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS
Particularidades de este fletamento:
• En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador durante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6 meses, etc) con independencia de los viajes que se ejecuten.
• El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercaderías, y se obliga a tener continuamente el buque en la disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza de Fletamento.
• En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por cuenta propia (operación comercial) durante el tiempo estipulado, podrá efectuar los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y no peligrosas) que él quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente se muestran en el contrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta propia y que se precisa en una cláusula nombrada "cláusula de empleo"
• En este Fletamento por Tiempo el fletador tiene una significativa intervención en la explotación del buque, pues materialmente asume todo el desempeño mercantil mientras que el armador atiende fundamentalmente el desempeño náutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración técnica-náutica propiamente dicha, ya que está en la obligación de poner a disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, asegurado con tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las regulaciones internacionales (IMO) y mantenerla en ese estado durante todo el tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a esta obligación va por cuenta del armador.
• Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el fletador es el responsable de costear los gastos que tienen correspondencia directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje y destrincaje de la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala en los puertos, la nominación de los agentes y su retribución, tramites para conseguir mercancías, etcétera.
• El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el alquiler que se establece con independencia del tipo y cantidad de cargas que efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato.
• Lo que se expone en la particularidad precedente, tiene considerable conexión con la asignación del riesgo de pérdida de tiempo, que en esta modalidad de fletamento, considerando lo planteado anteriormente, recae normalmente sobre el fletador, si bien prevalecen excepciones de esta importante regla que llevan a una redistribución de este riesgo entre las partes. Por ejemplo, en el Fletamento por Tiempo, por razón de la cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-hire) parte del riesgo de pérdida de tiempo reincide sobre el armador, al instituir la expresada cláusula, que el fletador no estará forzado a sufragar el importe del fletamento, por el tiempo que haya perdido como resultado de acontecimientos imputables al armador o al buque.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
• Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
• Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
• Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
• Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
• Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
• Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
• Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
• Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
• La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
• Huelga en el puerto de carga.
• Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
• Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.
PESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.
Zaragoza, 27 de noviembre 2006
REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.
INTERVIENEN
La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.
EXPONEN
Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por tiempo bajo las siguientes cláusulas.
MERCANCIAS
CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.
REVERSIBLES NIÑOS
CARDIGAN MS INDIGENA
CHALECO POLAR PARCHE BORDADO
FLETE:
GASTOS COMERCIALES
FLETE POR TIEMPO: 745.000 €
CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
RUTA A REALIZAR: Puerto de Bilbao- Puerto de Medellín.
DURACION DEL CONTRATO DE FLETAMIENTO: 3 meses.
FECHA DE FLETAMIENTO DEL BUQUE: 3 de Diciembre de 2006.
PUERTO DE RECOGIDA: Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE ENTREGA: Puerto de Bilbao ( España)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS
Particularidades de este fletamento:
• En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador durante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6 meses, etc) con independencia de los viajes que se ejecuten.
• El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercaderías, y se obliga a tener continuamente el buque en la disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza de Fletamento.
• En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por cuenta propia (operación comercial) durante el tiempo estipulado, podrá efectuar los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y no peligrosas) que él quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente se muestran en el contrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta propia y que se precisa en una cláusula nombrada "cláusula de empleo"
• En este Fletamento por Tiempo el fletador tiene una significativa intervención en la explotación del buque, pues materialmente asume todo el desempeño mercantil mientras que el armador atiende fundamentalmente el desempeño náutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración técnica-náutica propiamente dicha, ya que está en la obligación de poner a disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, asegurado con tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las regulaciones internacionales (IMO) y mantenerla en ese estado durante todo el tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a esta obligación va por cuenta del armador.
• Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el fletador es el responsable de costear los gastos que tienen correspondencia directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje y destrincaje de la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala en los puertos, la nominación de los agentes y su retribución, tramites para conseguir mercancías, etcétera.
• El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el alquiler que se establece con independencia del tipo y cantidad de cargas que efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato.
• Lo que se expone en la particularidad precedente, tiene considerable conexión con la asignación del riesgo de pérdida de tiempo, que en esta modalidad de fletamento, considerando lo planteado anteriormente, recae normalmente sobre el fletador, si bien prevalecen excepciones de esta importante regla que llevan a una redistribución de este riesgo entre las partes. Por ejemplo, en el Fletamento por Tiempo, por razón de la cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-hire) parte del riesgo de pérdida de tiempo reincide sobre el armador, al instituir la expresada cláusula, que el fletador no estará forzado a sufragar el importe del fletamento, por el tiempo que haya perdido como resultado de acontecimientos imputables al armador o al buque.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
• Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
• Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
• Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
• Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
• Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
• Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
• Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
• Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
• La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
• Huelga en el puerto de carga.
• Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
• Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.
PESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.
0 Comments:
Post a Comment
<< Home