Transporte Internacional

Monday, February 26, 2007

Contenedores aéreos (ULD)


LD-2 IATA Class Rating—8DCarrier owned120 cubic feet (3.39 cu. meters)2,400 lbs. maximum net weight (1,088 kg)Carried on B-767 aircraftDoor dimensions --DPA 59 in. h. (149.86 cm) by 41 in. w. or 43 in. w. (109.22 cm)DPN 56 in. h. (142.22 cm) by 43 in. w. (109.22 cm)




LD-3 IATA Class Rating - 8Carrier owned150 cubic feet (4.25 cu. meters)3,200 lbs. Maximum net weight (1,452 kg)Carried on and MD-11 aircraftDoor dimensions --59 in. h. (149.86 cm) by 57 in. w. (144.78 cm)





LD-7/88" PALLET IATA Class Rating - 5Carrier owned450 cubic feet (12.74 cu. meters)9,900 lbs. Maximum net weight (4,490 kg)Carried on B-767-332 ER and MD-11 aircraft





LD-7/96" PALLET IATA Class Rating - 2BGCarrier owned450 cubic feet (12.74 cu. meters)10,900 lbs. Maximum net weight (4,944 kg)Carried on B-767-332 ER and MD-11 aircraft




LD-8 IATA Class Rating - 6ACarrier owned240 cubic feet (6.80 cu. meters)5,100 lbs. Maximum net weight (2,313 kg)Carried on B-767 aircraftDoor dimensions --59 in. h. (149.86 cm) by 88 in. w. (223.59 cm)




LD-11 IATA Class Rating - 6Carrier owned300 cubic feet (8.50 cu. meters)6,500 lbs. Maximum net weight (2,948 kg)Carried on MD-11 aircraft

Las empresas que actualmente tienen licencia para transporte por ferrocarril en España

Para constestar a esta pregunta encontre una noticia al respecto:
Economía/Empresas.- Fomento ultima dar licencia a tres nuevos operadores que compitan con Renfe en tráfico de mercancías

MADRID, 2 (EUROPA PRESS).- El Ministerio de Fomento ultima la concesión de tres nuevas licencias de operador ferroviario a otras tantas empresas que entrarán a competir con Renfe en el negocio de transporte de mercancías por tren, anunció hoy la titular del Departamento, Magdalena Alvarez.
De esta forma se elevará a cinco el número de empresas que entrarán en un mercado hasta ahora monopolio de Renfe, dado que en la actualidad ya tienen licencia Continental Rail, filial de ACS, y Comsa Rail Transport, del también grupo constructor Comsa.

Entre las empresas que han mostrado su interés por entrar en el transporte en tren destacan el operador de vagones Transfesa, además de las constructoras FCC y Acciona.

En cuanto a los plazos para la apertura efectiva del sector a la competencia, la ministra explicó que se producirá en cuanto su Departamento termine de desarrollar la normativa que regule el nuevo mercado liberalizado, trámite que actualmente sólo está pendiente de la redacción de la Orden Ministerial sobre homologación y formación del personal ferroviario.

Fomento trabaja también en la ley por la que constituirá el Comité de Regulación Ferroviaria, organismo independiente del Ministerio que vele por la libre competencia del sector, tal como la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) hacen en sus respectivos sectores.

No obstante, su creación no es condición imprescindible para que estos nuevos operadores entren en el mercado, dado que el nuevo Comité sustituirá al que ya existe dentro del Departamento que dirige Magdalena Alvarez.

Durante un encuentro, organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y PricewarterhouseCoopers, la titular de Fomento subrayó que abrir a la competencia un mercado entraña una "gran complejidad" y que, por ello, su Departamento está trabajando con serenidad para elaborar la normativa más adecuada.

No obstante, ratificó su apuesta por la liberalización, dado su convencimiento que este proceso, inminente en tráfico de mercancías y prevista para 2010 en viarios, "servirá para mejorar a las empresas y la calidad del servicio".

Empresas que gestionen el transporte por ferrocarril

TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES SA
www.transfesa.com

FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
www.fgc.catalunya.net

ALGEPOSA INTERMODAL S.A.
www.algeposagrupo.com

FERROCARRIL DE SOLLER, S.A.
www.trendesoller.com

LOGISTICA Y TRANSPORTE FERROVIARIO S.A.
www.ltf.es

TRANSSESROVIRES S.L.

LAYUS TRANSPORTES SL
Zaragoza

EUROENVIO EXPRESS SERVICE S.L.

NOUTRANS S.L.

EXPLOTACIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACION MOLINA-VAL S.L.
Teruel

TRANSMANLIA SOCIEDAD LIMITADA.
Zaragoza

CRISMIGUEL TRANS S.L.

POOL IBERICO FERROVIARIO AIE.
www.tranfesa.com

SOCIEDAD PUBLICA EUSKO TRENBIDEAK FERROCARRILES VASCOS SA
www.euskotren.es

TRANSPORTES MOSQUERA BRAS SL
www.mbt.es

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagones portabobinas
Vagones especiales portabobinas a bogies, con tres pórticos deslizantes, de cinco cuñas, equipados con frenos de vacío y aire comprimido. Preparado para transporte internacional con cambio de ejes.

Variantes:Pueden suministrarse con sólo freno de vacío o de aire comprimido únicamente.

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón tolva para transporte de cereales

Vagón tolva a dos bogies, descarga inferior central por medio de dos compuertas deslizantes, compuerta de descarga a lo largo del techo accionada desde la plataforma y pasarela superior para acceso a la tolva. Preparado para recibir el enganche automático.

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón tolva para transporte de caliza y carbón
Vagón tolva a bogies. De tipo abierto, dividido en dos secciones independientes. Compuertas de accionamiento manual, con regulación de l a velocidad de descarga; cierre con independencia de la carga.Freno de servicio por aire comprimido; freno de estacionamiento de accionamiento por volante. Enganches automáticos.Bogies, para vía métrica, tipo RIDE-CONTROL.

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón tolva para transporte de basalto

Vagón tova a bierto a bogies con descarga bilateral por gravedad, de caudal de salida regulable y distribución orientable.Dotada de freno de aire comprimido para régimen S y tubería de paso de vacío.

Friday, February 23, 2007

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón tolva para transporte de basalto
Vagón tova a bierto a bogies con descarga bilateral por gravedad, de caudal de salida regulable y distribución orientable.Dotada de freno de aire comprimido para régimen S y tubería de paso de vacío.
Dimensiones:Ancho de vía: 1.668 mmLongitud entre topes: 14.240 mmLongitud del bastidor: 13.000 mmDistancia entre pivotes: 9.200 mmAnchura máxima: 3.100 mmAltura máxima: 3.970 mmAltura topes sobre el carril: 1.060 mmAltura gancho de tracción sobre el carril: 1.040 mm

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón tolva abierto para transporte de mineral
Vagón tolva a dos bogies, descarga inferior central por medio de compuertas accionadas desde el suelo. Bastidor del vagón dispuesto para permitir el montaje del enganche automático.

Variantes:

Este vagón puede ir equipado con los siguientes bogies:- Para ancho de vía de 1.668 mm (RENFE), bogies DBE o Y-21 Cse.- Para ancho de vía 1.435 (internacional): bogies Y-25 Cse.

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón plataforma a bogues
Descripción:

Vagón a dos bogies, teleros pivotantes en costados, testeros abatibles y travesías escamotables en piso. Preparado para recibir enganche automático. Sus dimensiones principales, responden a la ficha U.I.C- 571- 2 Vagón plataforma tipo 1.Bogies para ancho de vía de 1,668 mm. (RENFE), bogies Y-21 Cse.Bogies para ancho de vía de 1.435 mm. (internacional), bogies Y-25 Cs.Variante: este vagón puede también construirse en disposición de transportar containers, montándose para ello las correspondientes clavijas abatibles.

Dimensiones: RENFE / InternacionalAncho de vía: 1.668 / 1.435 mmLongitud entre topes: 19.900 mm / 19.900 mmLongitud entre cabeceros: 18.660 mm / 18.660 mmLongitud entre ejes de bogies: 14.860 mm / 14.860 mm

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.



Vagón Jaula FG1 y FG2


Vagones especiales de tres pisos para transporte de ganado lanar y de cerda.


Dimensiones:


(metros) (1 / 2 / 3)*Distancia entre centros bogies: 6 / 6 / 3.20 Distancia entre topes: 9.95 / 9.95 / 7.70 Longitud interior: 8.72 / 8.15 / Variable Ancho interior: 2.80 / 2.80 / VariableCaracterísticas:Superficie: 19.43 / 17.88 / 17.08 m2Volumen: -- / -- / 50.30 m3Tara: 14 / 14 / 13.50 TmCarga: 17 / 17 / 20 Tm


Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón de paredes deslizantes
Tipo de vagón:Vagón cubierto a bogies con paredes deslizantes según UIC 571-3-VI y ORE con freno de aire comprimido y, tubería de intercomunicación para vacío y preparado para tráfico internacional.Otras variantes construidas poseen freno de aire comprimido y de vacío.
Dimensiones:

Longitud entre topes: 21.700 mm.Longitud total del bastidor: 20.460 mm.Anchura útil de caja: 2.600 mm.Altura libre mín del vano de carga en costados: 2.470 mm.Distancia entre pivotes: 16.660 mm.Altura del eje de tracción: 1.040 mm.Altura del eje de topes: 1.060 mm. Distancia en horiz, entre ejes de topes: 1.850 mm.

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón Cerrado JJ1
Vagón especializado para el transporte de bobinas de chapa.

Dimensiones:

Distancia entre centros bogies: 8.50 mDistancia entre topes: 14.04 mLongitud interior: 12.55 mAncho interior: 2.65 mCaracterísticas:Superficie: 33 m2Volumen: 89 m3Tara: 24 TmCarga: 56 TmPeso por eje: 20 TmTecho: MóvilVelocidad: 100 km/hAltura puertas: 2.10Anchura puertas: 2.70Freno: Vacio

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón bordes altos a bogies 594

Descripción:

Vagón bordes altos tipo "Eas" con dos puertas dobles por costado y testeros giratorios sobre su parte superior. Está preparado para recibir el enganche automático.

Sus dimensiones principales responden a la ficha UIC-571-2.Va dotado con dos bogies tipo Y25 Rsa.

Dimensiones:

Ancho de vía: 1.435 mmLongitud entre topes: 14.040 mmLongitud entre cabeceros: 12.800 mmLongitud entre ejes de bogies: 9.000 mmLongitud entre ejes de bogies: 1.800 mmAltura desde el carril a los topes: 1.060 mm Altura desde el carril a la tracción: 1.040 mm Altura inferior a bordes: 2.105 mm Altura de testeros sobre carril:3.340 mm Altura máxima: 3.340 mm Anchura máxima: 3.040 mmCapacidad:Volumen de la caja: 72 m3Peso total (Tara + Carga): 80 TmPuede soportar en el centro del piso las cargas siguientes.Sobre 3 mts: 16 TmSobre 5 mts: 23 TmSobre 8,5 mts: 39 Tm

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.

Vagón bordes a ejes para volteo

Tipo de vagón:

Vagón bordes a ejes con caja de acero inoxidable para transporte de materiales agresivos (sal, potasa ...) con descarga por volteo. Dotado de enganche automático central tipo AAR. Freno por aire comprimido y freno de estacionamiento con accionamiento por volante.

Características principales:

Longitud entre enganches: 8.010 mmLongitud del bastidor: 7.146 mmAncho máximo de caja: 2.620 mmAltura máximo s/carril: 2.180 mmEmpate: 4.600 mmCapacidad: 17,2 m3Tara:7.200 KgCarga max.: 22.800 KgDiámetro de rueda: 750 mmAncho de vía: 1.000 mm

Monday, February 12, 2007

Tipos de vagones utilizados en el transporte de mercancías.


Plataformas especiales MMC y MMQC

Vagones especiales para el transporte de contenedores, los MMC sin piso y los MMQC con piso para transporte tanto de contenedores como de productos siderúrgicos y mercancía en general.



Dimensiones: (metros) MMC / MMQC Empate: 14.60 / 14.86 Distancia entre topes: 19.90 / 19.90Longitud interior: 18.66 / 18.50Ancho interior: 2.10 / 2.69



Características:Superficie: -- / 49.87 m2Tara: 20 / 24.70 TmCarga: 60 / 55.30 TmPeso por eje: 20 / 20 TmVelocidad: 100-100 / 100 km/hFreno: Vacio / Vacio y ComprimidoSerie: 452001-452500 / 550001-550300Número UIC: (1) / (2)Serie UIC: (1) / Rgs.


















Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas


Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar los transportes de mercancías peligrosas que hayan de utilizar carreteras, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas o vías aéreas que atraviesen el término municipal de Zaragoza, con el fin de prevenir los riesgos y ordenar las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad y la salud de la población en lo que respecta a la competencia municipal.
Art. 2.- Compete al Ayuntamiento de Zaragoza dictar normas, conceder permisos y ejercer la vigilancia, control, inspección y comprobación de los transportes de mercancías peligrosas dentro de su término municipal y en lo que pudiese afectar a la seguridad, salubridad o bienestar de sus ciudadanos, en el ejercicio de sus facultades autonómicas que el Orden Constitucional confiere a los municipios y en virtud de las competencias de policía urbana y gestión que atribuye a los Ayuntamientos la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de la Ley de Suelo y disposiciones que lo desarrollan, asi como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y demás legislación concordantre en la materia. Todo ello a salvo y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Administración estatal y autonómica de acvuerdo con lo establecido en la vigente legislación específica.
Art. 3.- Se entienden por mercancías peligrosas las materias y objetos explosivos, inflamadores, piezas de artificio, gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, sustancias inflamables o susceptibles de inflamación, materias que al contacto con el agua desprendan gases inflamables, materias comburentes, tóxicas, corrosivas, repugnantes o que puedan producir infecciones, peróxidos orgánicos, sustancias radiactivas y, en general , todas aquellas materias, sustancias y elementos que contempla el Reglamento Nacional para el Transporte por Carreteras de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio: Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, Convenios internacionales, directivas de la Comunidad Económica Europea, Reglamento para el Transporte sin Riesgo de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), asi como la Orden de 18 de diciembre de 1984, en los que se establecen clasificaciones y relaciones de mercancías peligrosas en función de su inflamabilidad, toxicidad, corrosividad, etc.
Art. 4.- El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar carretera, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas y aéreas en el término municipal requerirá los permisos de caracter estaral o, en su caso, autonómicos, que la vigente legislación exige en cada caso.
Asimismo, se requerirá permiso excepcional expedido por el Ayuntamiento para el transporte de estas mercancías por carreteras, de conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza y en el artículo 23.2 del Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio.
En cuanto al transporte de mercncías peligrosas por ferrocarril o por vía aérea que tengan su destino u origen en Zaragoza, precisarán de un permiso municipal especial, a cuyo fin se tendrán en cuenta el tipo, cantidad y garantías de identificación de las mercancías transportadas, envases, recipientes y embalajes, blindajes, dosis de radiactividad, destinatario, recorrido y trasvases a realizar, y cuantos datos se requieran para una mejor identificación del posible peligro en orden a la adopción de medidas precautorias para garantizar la seguridad de la población.
Art. 5.- Para el transporte de mercancias peligrosas por carretera dentro del término municipal, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiemnto de la Policía Municipal y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios, de conformidad con los artículos 12, 114 y siguientes del Código de la Circulación.
A tal efecto se fija el límite máximo de velocidad en 40 kilómetros/hora, pudiendo obligar a tales vehículos a utilizar autopistas, autovías y vías que circunvalen la ciudad, que únicamente se abandonarán cuando resulte indispensable.
En todo caso, en cuanto al recorrido deberá cumplirse lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Respecto a normas de conducción y de actuación, en caso de accidente o avería se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional para el Transporte por Cerreteras de Mercanías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Art. 6.- Queda prohibida la detención de cualquier vehículo de transporte por carretera de mercancias peligrosas, tanto si se haya vacio como cargado, en cualquier vía pública del término municipal de Zaragoza.
Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza eguladora de la Concesión, DSeñalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Art. 7.- En caso de transporte por ferrocarril, deberá cumoplimentarse la vigente legislación específica de caracter estatal, y especialmente el Convenio de 7 de febrero de 1970, ratificado por instrumento de 19 de noviembre de 1974, sobre Transporte Internacional de Mercancías, en el que se contempla el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril, el Reglamento Internacional concierne al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril y el Reglamento Nacional der Transportes de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente las lineas que circunvalen la ciudad, evitándo el tránsito por el casco urbano.
En los casos de falta de lineas férreas de circunvalacion, los instrumentos de planteamiento deberán prever las soluciones idóneas en orden al cumplimiento de las limitaciones en la circulación establecidas en las normas complementarias del Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo. Especialmente cuando existan túneles que atraviesen el casco urbano, en consideración al alto riesgo que ello implica para la población, será prioritaria la puesta enb servicio de nuevos trazados y soluciones alternativas. Todo ello dentro de las atribuciones y competencias de la Administración estatal y autonómica y local, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación.
Art. 8.- Queda prohibido el cruce de trenes de mercancías peligrosas con cualquier otro convoy ferroviario en los túneles de doble circulación y longitud superior a 100 metros.
Deberá evitarse el estacionamiento prolongado de trenes de mercancías peligrosas, asi como el estacionamiento de más de un tren de mercancías peligrosas en una misma estación.
Asimismo, los trenes de mercancías peligrosas que no tengan su destino u origen en Zaragoza , deberán evitar la detención para cambiar de personal y material del convoy en su término municipal, en orden a la protección y seguridad de la población.
Art. 9.- En caso de accidentes o averías, se dará cumplimiento a las normas de actuación exigidas en el Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo.
En general, habrán de tenerse muy en cuenta y respetarse con absoluta escrupulosidad cuantas prevenciones, controles y normas de seguridad estén establecidas en la normativa vigente sobre Transporte por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, Directivas de la Comunidad Económica Europea y en los Convenios y Reglamentos Internacionales ratificados por el Estado español.
Art. 10.- Los distribuidores de radionúclidos de cualquier tipo, dentro del término municipal, deberán poner la información sobre su red de distribuición a disposición del Ayuntamiento para que puedan reforzarse las medidas de seguridad de los transportes corresopondientes, en los casos que el Ayuntamiento lo crea necesario en razón de la "intensidad radiactiva" de las sustancias transportadas.

Registro de ofertas de empleo de Comercio Exterior

Administrativa Exportación
Descripción: Tareas administrativas de recepción y seguimiento de pedidos tanto a clientes nacionales como extranjeros con uso continuado de idioma ingles.
Tipo de Remuneración 12.000 anual
Horario: mañana y tarde
Nivel formativo: Ciclo Formativo Grado Superior
Titilación: Administrativo/diplomado turismo, empresariales…
Edad: no definida
Sexo: mujer
Carnet de conducir: tipo B
Informática: ofimática

Auxiliar administrativa para Departamento Exterior.
Fecha: 15/01/07
Descripción: Atención telefónica, presupuestos, ofertas, cartas de crédito, packing list, certificados de origen…
Tipo de Remuneración: 18.000 anual
Horario: Mañana y Tarde
Edad: entre 23 y 40
Sexo: mujer
Carnet de conducir: tipo B
Vehiculo propio: si
Idiomas: ingles y francés alto en todos los niveles.
Informática: ofimática

Técnico de Comunicación Externa
Edad: 26/01/07
Descripción: Organización, montaje y gestión de los stands en las ferias, exposiciones y congresos. Diseño y publicidad y gestión de página Web. Se responsabilizara de la comunicación en varios países, de dar información de todos nuestros productos actuales en Teltronic.
Horario: Mañana
Nivel de Formación: Ciclo Formativo Grado Superior en telecomunicaciones. Informática, electrónico….
Edad: entre 23-32 años
Sexo: indiferente.
Carnet de conducir tipo B y vehiculo propio
Idioma: ingles alto.
Informática: ofimática y diseño de páginas Web.

Auxiliar Administrativo para Departamento de Exportación.
Descripción: Gestión de Pedidos, tareas administrativas del departamento de exportación, traducción, agenda, teléfono…
Horario: Mañana y Tarde
Nivel de Formación: no definido
Sexo: Indiferente.
Edad: entre 20-30 años
Carnet de conducir tipo B1 y vehiculo propio
Idioma: Ingles y Francés alto en todos los niveles.
Informática: ofimática.

Ingeniero Área De Exportación
Fecha: 18/01/07
Descripción: Técnico comercial en área internacional y nacional con visitas a clientes y ferias en Europa y USA, vocación y experiencia en sector industrial
Horario: no definido
Nivel de Formación: Licenciatura o Ingeniería Superior Industrial, Mecánica, Electrónica…
Sexo: Indiferente
Carnet de conducir tipo B
Disponibilidad para viajar.
Idioma: Ingles alto
Informática: ofimática.

Comercio Exterior
Fecha: 02/01/07
Descripción: Relaciones con el exterior, estudios de mercado, mailings, viajes extranjero.
Horario: Mañana
Nivel Formación: Ciclo Formativo Grado Superior no definido.
Sexo: Indiferente.
Carnet de Conducir tipo B y vehiculo propio.
Idioma: Ingles nivel alto y Francés nivel medio.
Informática: Ofimática

Comercial Mercado Internacional
Fecha: 09/02/07
Descripción: Búsqueda de clientes, distribuidores y agentes comerciales. Organización red de ventas internacional.
Horario: no definido
Formación: Ciclo Formativo Grado Medio o análogo no definido
Edad: entre 25-35 años.
Sexo: Indiferente
Carnet de conducir tipo B y vehiculo propio
Idiomas: Ingles nivel alto y Francés nivel medio.
Informática: Ofimática.

Wednesday, January 31, 2007

PREGUNTAS EXAMEN

1 Documentación Relativa al contrato de transporte.
2 Acuerdos sobre régimenes aduaneros.
3 Qué es la operación de transporte TIR?
4 Siglas:
ADR:
ATP:
RETIM:
5 Que es el tacógrafo.
6 Definición de transporte por carretera.
7 Requisitos para obtener la autorización para el transporte publico de mercancías.
8 Dime como se pueden clasificar los transportes por carretera según su especialidad y según su objeto.
9 ¿Qué tipo de factores hay que tener en cuenta en lo que se refiere a la elección de vehículos?

Monday, November 27, 2006

PREGUNTAS EXAMEN Y RESPUESTAS

1. Cita las personas que se encuentran a bordo del buque y comenta brevemente cual es la función de uno de ellos.
Capitán, Piloto, Contramaestre, maquinista y sobrecargo.
Capitán: El capitán es la persona que dirige tanto el buque como a su tripulación durante todo el trayecto siguiendo las instrucciones dadas por el naviero. Hoy en día debido al progreso técnico de los medios de comunicación y la complejidad del comercio marítimo el capitán ha perdido gran parte de las razones que justificaban su intervención en asuntos de índole comercial, sin embargo y paralelamente, han aumentado sus funciones de carácter público confiadas por el Estado y necesarias para la realización del viaje.

2. Define que un buque y cuales son sus características.
El buque se puede definir como un artefacto que flota y que se desplaza por sí mismo de un lugar a otro por mar.Debe reunir las siguientes características:FlotabilidadAptitud para navegarCapacidad para transportar personas o cosasEfectiva destinación a la navegación

3. ¿Quién es el embarcador y el consignatario en un Bill of Lading?
EMBARCADOR /EXPORTADOR (SHIPPER): Indicar nombre y dirección completa de la persona o firma por cuenta de qui´`en se embarcan las mercancías, generalmente es el propietario de las mismas
CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se antempone la expresión "A la orden" la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene nada que ver con el Agente del buque en el puerto de carga (también llamado consignatario)

4. ¿Que es un contrato de TIME CHARTER? Di en consiste.
Es el contrato de Fletamento por tiempo.
Mediante el contrato de fletamento por tiempo o time charter, el fletante se obliga a poner a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, recibiendo como contraprestación un precio o flete.El fletante/armador o naviero poseerá la gestión náutica del buque, mientras que el fletador asumirá la gestión comercial para el transporte de mercancías propias o ajenas.

Este contrato es un fletamento y no un arrendamiento. El armador no pierde ni la posesión ni la gestión náutica del buque, y tanto el capitán como la tripulación seguirán siendo sus dependientes. Ahora bien, el fletador gestiona comercialmente todo lo relacionado con la carga y su transporte y, en relación a esa gestión, la dotación y el capitán acatarán sus órdenes.


5. ¿ Y el VOYAGE CHARTER? Di en que consiste.
Contrato de Fletamento por viaje. Es aquel contrato en el cual el fletador contrata la capacidad de carga total de un buque para un viaje en concreto. El fletante o naviero pone su buque a disposición del fletador, quién se compromete a transportar mercancías en él durante un viaje a cambio de un precio o flete. La gestión náutica y la comercial no se traspasan al fletador, sino que las mantiene el naviero.Es un contrato tipo fundamental, pues a través de él han aparecido la mayoría de los contratos que son producto de la modernización del negocio marítimo y de los avances tecnológico navales.Este contrato se utiliza, básicamente, en los tráficos de mercancías a granel de todo tipo.

6. ¿Cómo esta estructura el flete marino?
Tarifa Básica: Costo específico de transporte para un producto determinado entre dos áreas geográficas.Recargos: Son valores adicionales que se aplican sobre la tarifa básica, para compensar las variaciones en los costos o en las operaciones de los buques. Fluctúan constantemente, y su aplicación por parte de las navieras, de algunos de ellos, dependerá de los puertos de destino.

7. Que dos tipos de cláusulas tiene el Instituto de Aseguradores de Londres y que son relativas cada una.
Institute Time Clauses Hulls: Son relativas a los cascos
Institute Cargo Clauses, relativas a la mercancía

8. ¿Cuáles son los requisitos para que se produzca un salvamento?
- Situación de peligro
- Resultado útil
- Nexo de causalidad
- Falta de negativa expresa y razonable del buque socorrido: la manifestación expresa y razonable del socorrido eliminará el derecho a cualquier remuneración por parte de los salvadores, “expresa” o manifestada inequívocamente por declaraciones o actos evidentes, y “razonable” en el sentido de evitar las negativas de los capitanes que pretendan eludir la posterior remuneración.

9. ¿Diferencia entre avería simple y gruesa?
Simples o particulares, son involuntarias, de modo que los gastos se soportan solamente por el propietario sobre el que recae el daño o desembolso.Gruesas o comunes, vienen dadas por la voluntad y contribución común de todos los interesados en el buque y en el cargamento.

10. ¿Que es dotación?
El término dotación, así como el de tripulación y marinería designa al conjunto de personas que desempeñan servicios en el buque bajo un contrato de enrolamiento cubriendo todo tipo de funciones, desde las técnicas a las administrativas, incluyendo por ejemplo las puramente culinarias.

PREGUNTAS EXAMEN

1. Cita las personas que se encuentran a bordo del buque y comenta cual es la función de uno de ellos.
2. Define que un buque y cuales son sus características.
3. ¿Quién es el embarcador y el consignatario en un Bill of Lading?
4. ¿Que es un contrato de TIME CHARTER? Di en consiste.
5. ¿Y el VOYAGE CHARTER? Di en que consiste.
6. ¿Cómo esta estructura el flete marino?
7. Que dos tipos de cláusulas tiene el Instituto de Aseguradores de Londres.
8. ¿Cuáles son los requisitos para que se produzca un salvamento?
9. ¿Diferencia entre avería simple y gruesa?
10. ¿Que es dotación?

Sunday, November 26, 2006

Contrato de Transporte de Mercancias.


Contrato de Fletamiento por tiempo.

CONTRATO DE FLETAMIENTO POR TIEMPO
Zaragoza, 27 de noviembre 2006


REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.

INTERVIENEN

La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.


EXPONEN

Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por tiempo bajo las siguientes cláusulas.

MERCANCIAS
CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.

REVERSIBLES NIÑOS

CARDIGAN MS INDIGENA

CHALECO POLAR PARCHE BORDADO

FLETE:
GASTOS COMERCIALES
FLETE POR TIEMPO: 745.000 €

CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
RUTA A REALIZAR: Puerto de Bilbao- Puerto de Medellín.
DURACION DEL CONTRATO DE FLETAMIENTO: 3 meses.
FECHA DE FLETAMIENTO DEL BUQUE: 3 de Diciembre de 2006.
PUERTO DE RECOGIDA: Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE ENTREGA: Puerto de Bilbao ( España)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS

Particularidades de este fletamento:
• En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador durante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6 meses, etc) con independencia de los viajes que se ejecuten.
• El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercaderías, y se obliga a tener continuamente el buque en la disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza de Fletamento.
• En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por cuenta propia (operación comercial) durante el tiempo estipulado, podrá efectuar los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y no peligrosas) que él quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente se muestran en el contrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta propia y que se precisa en una cláusula nombrada "cláusula de empleo"
• En este Fletamento por Tiempo el fletador tiene una significativa intervención en la explotación del buque, pues materialmente asume todo el desempeño mercantil mientras que el armador atiende fundamentalmente el desempeño náutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración técnica-náutica propiamente dicha, ya que está en la obligación de poner a disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, asegurado con tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las regulaciones internacionales (IMO) y mantenerla en ese estado durante todo el tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a esta obligación va por cuenta del armador.
• Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el fletador es el responsable de costear los gastos que tienen correspondencia directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje y destrincaje de la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala en los puertos, la nominación de los agentes y su retribución, tramites para conseguir mercancías, etcétera.
• El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el alquiler que se establece con independencia del tipo y cantidad de cargas que efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato.
• Lo que se expone en la particularidad precedente, tiene considerable conexión con la asignación del riesgo de pérdida de tiempo, que en esta modalidad de fletamento, considerando lo planteado anteriormente, recae normalmente sobre el fletador, si bien prevalecen excepciones de esta importante regla que llevan a una redistribución de este riesgo entre las partes. Por ejemplo, en el Fletamento por Tiempo, por razón de la cláusula de suspensión del pago del fletamento (off-hire) parte del riesgo de pérdida de tiempo reincide sobre el armador, al instituir la expresada cláusula, que el fletador no estará forzado a sufragar el importe del fletamento, por el tiempo que haya perdido como resultado de acontecimientos imputables al armador o al buque.

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
• Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
• Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
• Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
• Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
• Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
• Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
• Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
• Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
• La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
• Huelga en el puerto de carga.
• Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
• Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.

PESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.

Contrato de Fletamiento por viaje

CONTRATO DE FLETAMIENTO POR VIAJE
Zaragoza, 27 de noviembre 2006


REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.

INTERVIENEN

La primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.


EXPONEN

Que siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por viaje bajo las siguientes cláusulas.

MERCANCIAS

CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.

REVERSIBLES NIÑOS

CARDIGAN MS INDIGENA

CHALECO POLAR PARCHE BORDADO


FLETE:
GASTOS COMERCIALES

FLETE O PORTE INTERNACIONAL: 2290 EUR

CARGA, DESCARGA, MANIPULACIÓN. (T-3)/Estiba: 4 USD/Tn (=5’52 USD = 4,212 EUR)

CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
PUERTO CARGA: El 3 de Diciembre en el Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE DESCARGA: El 5 de Diciembre en el Puerto de Medellín (Colombia)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts) TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS

Particularidades de este Fletamento:
· El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidad por la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete.
· El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas.
· En el Contrato de Fletamento por Viaje, el fletador no se circunscribe sólo a lo anterior sino que además participa directamente y de diversas formas en la empresa marítima, como ejemplo se puede citar que el fletador asume la responsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga; si estas operaciones exceden los días de estadía, el fletador será responsable del pago de la demora y sí toma menos tiempo se hará acreedor al cobro del despacho.
· Sí el fletador no suministra el cargamento o no lo suministra en la cuantía acordada, será responsable por el pago del "flete en vacío" (preferimos utilizar este término recomendado por el autor español Ruiz Soroa, en vez del término "falso flete", resultado de la versión del anglosajón del termino "dead freight").
· En esta modalidad de fletamento, el armador aparte de asumir todos los aspectos esenciales del empleo del buque, y debido a ello, tienen la obligación de costear los desembolsos que tienen conexión directa con los viajes que el buque ejecuta, tales como consumos de combustible, derechos portuarios, remolque, practicaje, etc.
· El armador da ciertas garantías en cuanto a la buena condición de navegabilidad del buque (seaworthiness) y tiene algunos derechos que le garantizan el pago del flete, flete en vacío y demora de no producirse los abonos debidos por los conceptos indicados, como lo es el derecho a la retención de la carga (lien).
· Otra peculiaridad de este contrato es que el flete se establece en proporción con la cantidad de carga en forma de un tanto alzado por viaje (lumpsum) sin tener en cuenta el tiempo empleado en ejecutar el viaje, consiguientemente, la posibilidad de pérdida de tiempo en el mar reincide en principio en el armador, no obstante, a veces se transfiere al fletador una parte del riesgo de demora en los puertos de carga por medio de las disposiciones sobre el tiempo de plancha y demoras.

Rescisión del Contrato de Fletamento
Rescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
· Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
· Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
· Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
· Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
· Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
· Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
· Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
· Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
· La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
· Huelga en el puerto de carga.
· Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
· Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.

Pescripción del contrato de fletamento
El Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.

Terminal Maritima en Zaragoza

Terminal Marítima de Zaragoza tmZ es un nuevo concepto de puerto interior para facilitar el comercio internacional marítimo.

tmZ es una iniciativa estratégica del Puerto de Barcelona y Mercazaragoza que permite ofrecer un conjunto integrado de instalaciones y de servicios próximos y garantizados.

Desde tmZ los cargadores pueden acceder a los mismos servicios que actualmente se prestan en el Puerto de Barcelona, con la misma garantía de las operaciones que se realizan directamente en el Puerto.

tmZ es el puerto interior de Zaragoza vinculado directamente con los puertos marítimos y, específicamente, con el de Barcelona.

En mi opinion en una buena iniciativa para el mercado logistico que se esta construyendo en Zaragoza. De esta forma tendra mas importancia PLAZA y sera una buena ayuda para el empleo y la economia aragonesa.

Friday, November 24, 2006

Colaboradores terrestres

GESTRO NAVAL: gerente, responsable operación.
CONSIGNATARIO DE BUQUES: funciones comerciales
EMPRESARIO DE CARGA Y DESCARGA.: estiba y desestiba.
TRANSITARIO: coordinación y gestión
AGENTE DE TRANSPORTE: corredores
AGENTE DE ADUANAS: administrativo.
ASEGURADOR: cubrir riesgos.
INSPECTOR DE CARGA.: inspeccionar cantidad y calidad.
LIQUIDADOR DE AVERIAS.- valora daños y repara.
FLETADOR.- transportador.
ASTILLERO NAVAL.- construye buques