CONTRATO DE FLETAMIENTO POR VIAJE
Zaragoza, 27 de noviembre 2006
REUNIDOS
De una parte, Estefania Clemente Compaired, con pasaporte 73543214Q, española, mayor de edad según la legislación española, y de otra, Oliver Galdos con pasaporte 357895Z, francés mayor de edad según la legislación colombiana.
INTERVIENENLa primera en representación de la sociedad TANGO S.L. (en adelante la VENDEDORA) con identificación a efectos de facturación A50.273.275 domicilio en Poligono PLAZA KM4 de Zaragoza (España ) (registro mercantil 1 de Zaragoza hoja 4 folio 2 libro15) según poderes otorgados por el Sr. Notario Manolo Caracol en su protocolo 54 del 17.05.01; y el segundo, en representación de Ropa Deportiva S.A. ( en adelante la COMPRADORA) con identificación a efectos de facturación 8318074/0 según poderes otorgados por el Sr. Letrado Waldo Faldo a con fecha 27.04.98. Ambos poderes han sido presentados en este acto y se incluye copia de los mismos como anexo sellada por los consulados correspondientes dando fe de la veracidad y validez de los mismos.
EXPONENQue siendo TANGO SL una empresa dedicada a la venta de ropa sport wear y Ropa Deportiva SA empresa igualmente de venta de ropa deportiva en el territorio colombiano han decidido de acuerdo celebrar un contrato de fletamento por viaje bajo las siguientes cláusulas.
MERCANCIAS
CAZADORAS THV ENTALLADA BORD.S/CAP.
REVERSIBLES NIÑOS
CARDIGAN MS INDIGENA
CHALECO POLAR PARCHE BORDADO
FLETE:
GASTOS COMERCIALES
FLETE O PORTE INTERNACIONAL: 2290 EUR
CARGA, DESCARGA, MANIPULACIÓN. (T-3)/Estiba: 4 USD/Tn (=5’52 USD = 4,212 EUR)
CAPITAN: Don José Garcia Garcia. Con domicilio en C/ Moncayo,56 2E Bilbao (España)
PUERTO CARGA: El 3 de Diciembre en el Puerto de Bilbao (España)
PUERTO DE DESCARGA: El 5 de Diciembre en el Puerto de Medellín (Colombia)
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-76365-27.XF
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts) TONELADAS DE PESO
MUERTO: 160.200 TNS
Particularidades de este Fletamento:
· El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidad por la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete.
· El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas.
· En el Contrato de Fletamento por Viaje, el fletador no se circunscribe sólo a lo anterior sino que además participa directamente y de diversas formas en la empresa marítima, como ejemplo se puede citar que el fletador asume la responsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga; si estas operaciones exceden los días de estadía, el fletador será responsable del pago de la demora y sí toma menos tiempo se hará acreedor al cobro del despacho.
· Sí el fletador no suministra el cargamento o no lo suministra en la cuantía acordada, será responsable por el pago del "flete en vacío" (preferimos utilizar este término recomendado por el autor español Ruiz Soroa, en vez del término "falso flete", resultado de la versión del anglosajón del termino "dead freight").
· En esta modalidad de fletamento, el armador aparte de asumir todos los aspectos esenciales del empleo del buque, y debido a ello, tienen la obligación de costear los desembolsos que tienen conexión directa con los viajes que el buque ejecuta, tales como consumos de combustible, derechos portuarios, remolque, practicaje, etc.
· El armador da ciertas garantías en cuanto a la buena condición de navegabilidad del buque (seaworthiness) y tiene algunos derechos que le garantizan el pago del flete, flete en vacío y demora de no producirse los abonos debidos por los conceptos indicados, como lo es el derecho a la retención de la carga (lien).
· Otra peculiaridad de este contrato es que el flete se establece en proporción con la cantidad de carga en forma de un tanto alzado por viaje (lumpsum) sin tener en cuenta el tiempo empleado en ejecutar el viaje, consiguientemente, la posibilidad de pérdida de tiempo en el mar reincide en principio en el armador, no obstante, a veces se transfiere al fletador una parte del riesgo de demora en los puertos de carga por medio de las disposiciones sobre el tiempo de plancha y demoras.
Rescisión del Contrato de FletamentoRescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. La rescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como en el Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderables comunes.
Cuando la reclama el fletador:
· Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.
· Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.
· Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.
· Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y los cargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida.
· Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletador disponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, el flete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por el buque.
A solicitud del fletante:
· Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.
· Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.
Imponderables comunes:
· Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.
· La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque.
· Huelga en el puerto de carga.
· Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntad del armador.
· Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.
Pescripción del contrato de fletamentoEl Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de la carga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando el vencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en el que debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempo de la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en los bultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.
Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por hacer una comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.